Pregunta que plantea un Juez, o Tribunal, al Tribunal Constitucional acerca de una norma con rango de Ley que puede ser contraria a la Constitución. La cuestión de inconstitucionalidad puede ser promovida de oficio por el Juez o Tribunal, o a instancia de alguna de las partes que intervienen en el procedimiento judicial. El órgano judicial sólo puede plantear la cuestión una vez finalizado el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido, y especificar y justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.
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