Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de los funcionarios de la Administración General del Estado se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en la Administración Pública, en cinco grupos: A, B, C, D y E, según señala la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el caso de las Comunidades Autónomas, éstas pueden, mediante Ley autonómica, agrupar a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que procedan, debiendo respetar los grupos establecidos por la mencionada ley.
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