Contrato mediante el que un Banco recibe fondos de sus clientes, comprometiéndose a devolverlos en la misma moneda, pagando como compensación un interés al ahorrador por los fondos confiados. El depósito se formaliza en libretas de ahorro, nominativas en las que puede aparecer uno o varios titulares, en ellas se anotan todas las operaciones de ingreso y retirada de fondos (reintegros). Para realizar estas últimas el Banco solicita al titular de la cuenta su identificación. Admiten domiciliación de recibos. La normativa aplicable sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación información a los clientes y publicidad de las entidades de crédito se encuentra en la Orden 12 de diciembre de 1989.
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