Contrato mediante el cual una entidad financiera recibe fondos de sus clientes, comprometiéndose a devolverlos en la misma moneda, pagando como compensación un interés liquidable mensualmente. El depósito se formaliza en un contrato en el que existe la posibilidad de existir más de un titular. La información sobre la evolución del depósito y las operaciones realizadas se formalizan en un extracto de cuenta corriente y no en la libreta como la cuenta de ahorro. Para materializar la retirada de fondos el cuentacorrentista podrá solicitar talonario de cheques. La normativa aplicable sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación información a los clientes y publicidad de las entidades de crédito se encuentra en la Orden 12 de diciembre de 1989.
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