Cuenta constituida en una entidad de crédito, en la que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga ventajas fiscales. Estas ventajas consisten en una deducción de la Base en un importe igual al 15 por 100 de las cantidades depositadas en dicha cuenta, con el límite de 9.015,18 euros. Deben cumplir estos requisitos: las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de otras. Cada contribuyente podrá ser titular de una única cuenta Las cantidades depositadas tendrán como fin la adquisición o construcción de la primera vivienda, o la rehabilitación de la vivienda habitual. Tendrán un plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para ejecutar la adquisición o construcción.
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