Se denomina así al dinero prestado según las reglas establecidas por la compañía que concede el crédito y que son concedidos por actividades distintas de las comerciales, incluidos los derivados de la venta del inmovilizado. Presentan las siguientes consideraciones: 1. Valoración: los créditos no comerciales se registrarán por el importe entregado. 2. Intereses Implícitos a cobrar/pagar: están formados por la diferencia entre el nominal (valor a reembolsar) y el importe entregado. 3. Intereses devengados: los intereses devengados, estén o no vencidos, figurarán en cuentas del Grupo 2 ó 5, según su vencimiento. Aquellos se registrarán en dichas cuentas. 4. Correcciones valorativas: se realizarán dotando provisión en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias respecto al cobro.
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