Terreno acotado susceptible de aprovechamiento cinegético (coto de caza), declarado como tal por la correspondiente Administración competente. Cada Comunidad Autónoma establece su propia tipología, si bien suelen distinguirse cotos privados, deportivos e intensivos de caza. Se denomina coto de pesca a la masa de agua declarada como tal en la que es posible realizar la actividad de la pesca. Al igual que los cotos de caza, difieren de unas Comunidades a otras, aunque pueden citarse además de los cotos de pesca tradicional, los cotos de pesca sin muerte, cotos de pesca intensiva, etc. La normativa de cada Comunidad establece las normas específicas para cada tipo de coto.
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