Aportaciones dinerarias obligatorias al sistema de la Seguridad Social realizadas por los trabajadores o asimilados comprendidos en su campo de aplicación y por los empresarios por cuya cuenta trabajen que mantienen los recursos del sistema necesarios para el cumplimiento de sus fines. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. Son responsables de su cumplimiento y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, en su caso, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos.
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