Contrato de trabajo que podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario, o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años -o de seis años si se trata de un trabajador minusválido- siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años, pudiendo ser establecida, dentro de estos límites, por los convenios colectivos. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, atendiendo a los límites establecidos en la Ley.
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