Contrato de trabajo que se concierta sin establecer un plazo de duración determinado, que no se deduce de la naturaleza de los servicios objeto de contratación. No obstante, la normativa de aplicación establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Asimismo, adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
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