Acuerdo entre el trabajador y el empleador por el que se inicia una relación laboral, en el que se determinan las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador se obliga a prestar voluntariamente sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. El empleador, como contraprestación, se obliga al pago de un salario. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y aquél que lo recibe a cambio de una retribución. Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o, en determinados supuestos, por una duración determinada. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
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