Es el contrato administrativo celebrado por la Administración con un empresario que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables. Si se trata de un contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asume durante el plazo de vigencia del contrato de suministro la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
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