Son aquellos contratos que se realizan entre una Administración Pública y una empresa o un particular y que tienen por objeto la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros, la concesión de obras públicas y la ejecución de actividades de consultoría, asistencia y servicios. También son contratos administrativos los que teniendo un objeto distinto de los señalados están vinculados al trabajo de la Administración contratante o satisfagan una finalidad pública. Los contratos administrativos se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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