Persona física o jurídica a la que ha de hacerse efectivo el pago del nominal de la letra de cambio, o cheque. Generalmente se trata de un Banco o Caja de Ahorros. Deberá consignarse junto a la expresión "...pagará usted... a..." En el caso de ser varias las personas designadas, se podrá acreditar a una de ellas a cuya orden se hará efectivo el pago. El tenedor, al igual que el librador, podrá endosar la letra o el cheque a terceras personas o presentarla para su aceptación y cobro. Al primer tenedor se le denomina tomador.
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