Entidad con personalidad jurídica propia que se crea entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para la cooperación económica, técnica y administrativa tanto en servicios locales como en asuntos de interés común. En el ámbito de la Administración local, se pueden constituir consorcios con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público que sean concurrentes con los de las Administraciones públicas. Los consorcios pueden utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales.
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