Órgano colegiado de gobierno de las sociedades cooperativas. Le corresponde la gestión, la supervisión de los directivos y la representación de estas sociedades. El número de consejeros esta entre tres y quince, debiendo existir presiente, vicepresidente y secretario como mínimo, con la excepción de las cooperativas de tres socios en las que se prescinde del vicepresidente. La existencia de otros cargos vendrá determinada en los Estatutos de cada sociedad cooperativa. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General por el periodo que marquen los estatutos.
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