Acto que, salvo las excepciones previstas en la legislación laboral, se constituye en un requisito previo para la tramitación de un proceso laboral y que tiene como objetivo la avenencia de las partes en relación con la controversia en materia laboral suscitada. El intento de conciliación se inicia a través de solicitud que se ha de presentar en el servicio administrativo correspondiente, o ante el órgano que asuma estas funciones constituidos por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes que serán debidamente citados. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Actualmente, la mediación es un procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales preceptivo como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral por cualquiera de las partes, y sustituye, por tanto, a la conciliación administrativa previa.
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