Régimen especial de gobierno y administración municipal. En el Concejo abierto, el gobierno y la administración municipal corresponden a un Alcalde y a una Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores del Municipio. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la legislación estatal y autonómica en materia de régimen local. Funcionan en Concejo abierto los municipios con menos de cien habitantes y los que tradicionalmente cuenten con esta forma de gobierno y administración, así como aquellos municipios en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo haga aconsejable.
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