Según el Código Civil es la formada por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso, es decir, todas ellas son copropietarias. Carece de personalidad jurídica propia, lo que significa que cada uno de sus socios, llamados comuneros o partícipes, actúa en nombre propio frente a terceros. Ha de contar al menos con dos socios. Se rige por el Código Civil. Una empresa o negocio puede gestionarse también a través de una comunidad de bienes, por lo que se trata de una más de las formas jurídicas que puede adoptarse para su funcionamiento, equiparándose en obligaciones fiscales y laborales a los empresarios individuales. La responsabilidad de sus socios es ilimitada y mancomunada. Debe constituirse obligatoriamente mediante escritura pública ante notario si sus socios aportan bienes inmuebles o derechos. En todo caso, su inscripción en el Registro Mercantil, pese a realizar actividades empresariales, es potestativa.
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