Retribuciones económicas percibidas por los trabajadores a cambio de la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que junto al salario base, integran las percepciones salariales que figuran en los devengos de la nómina. Estos complementos se fijan en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que, a tal efecto, se pacten. Igualmente, se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
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