Órganos colegiados representativos del conjunto de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. Se constituirá un comité de empresa conjunto en la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, en cada uno de ellos, pero que en su conjunto alcancen esa cifra.
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