Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores. Estará formado por los Delegados de Prevención y, en igual número, por el empresario y/o sus representantes. En sus reuniones participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa, que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, y técnicos en prevención ajenos a la empresa, si así lo solicita alguna de las representaciones en el Comité.
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