Órgano de representación de los trabajadores en huelga, integrado por trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto. La composición del comité de huelgas no podrá exceder de doce personas. Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas y judiciales se realicen para la solución del conflicto. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, del mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior realización de las tareas de la empresa.
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