Comisión nacional que tiene por función el asesoramiento y consulta a las partes de las negociaciones colectivas de trabajo, en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos, y que debe contribuir a superar los posibles obstáculos que puedan frenar o impedir una negociación colectiva fluida y susceptible de ser ampliada a todos los ámbitos de la actividad laboral. La comisión funciona a nivel tripartito, participando conjuntamente la Administración, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales. Procederá a elaborar y mantener al día un catálogo de actividades que pueda servir de indicador para las determinaciones de los ámbitos funcionales de la negociación colectiva. El funcionamiento y las decisiones de esta comisión se entenderán siempre sin prejuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción y la autoridad laboral en los términos establecidos por las leyes.
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