Cada uno de los intervalos de diámetros normales que se definen a efectos de inventario de una masa forestal. La amplitud suele oscilar entre los 5 y los 10 centímetros. Normalmente se consideran pies menores aquellos que habiendo alcanzado la altura normal (1,30m) no alcancen el diámetro mínimo inventariable, que suele oscilar entre 10 y 15 cm. El resto de los pies se consideran inventariables y deben ser asignados a alguna clase diamétrica. Así, la primera clase diamétrica sería, para un diámetro mínimo inventariable de 10 cm y una amplitud de 5 cm, la correspondiente al intervalo 10-15 cm, la segunda clase diámetrica sería 15-20 cm, y así sucesivamente.
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