Cierre del centro de trabajo ordenado por el empresario en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, ocupación ilegal del centro o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca. Cuando el volumen de la inasistencia al trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
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