Es el certificado que, conforme al artículo 101.3 del Reglamento del IRPF, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe expedir anualmente en favor del contribuyente, acreditativo de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados. Debe ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del IRPF.
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