Es expedida por el Registro Mercantil y acredita que el nombre elegido para una sociedad por sus promotores no coincide con el de otra existente. Debe solicitarse obligatoriamente mediante instancia oficial al constituirse una sociedad mercantil, consignándose en la misma los nombres elegidos para la sociedad hasta un máximo de tres. Desde la fecha de expedición se dispone de dos meses para el otorgamiento de escritura pública ante notario.
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