Se denomina así, a aquellos cheques que presentados por el tomador a la entidad bancaria donde el librador tiene cuenta abierta, no son hechos efectivos al no disponer de fondos en su cuenta, comportando un engaño. El tomador en este caso podrá optar por ejercitar la vía civil solicitando una indemnización o la vía penal, por el delito de estafa. En este supuesto el librado está obligado a pagar el saldo que figure en ese momento en la cuenta, y el tomador no podrá rechazar el pago parcial, exigiendo recibo de la parte cobrada, haciéndolo constar en el cheque. El documento no presenta ninguna peculiaridad en si mismo, y ha podido ser emitido bajo cualquiera de las modalidades existentes.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8