A los efectos del Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Por tanto, una misma empresa puede estar constituida por varios centros de trabajo. En la actividad de trabajo en el mar se considera como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8