Modo anormal de terminación del procedimiento. Se produce porque existe una imposibilidad material de continuar un procedimiento, debido a una serie de causas que aparecen después de iniciarse el mismo. La primera causa es que desaparezca el objeto del procedimiento; la segunda, que desaparece la persona que inició el procedimiento y tiene la condición de interesado en el mismo; la tercera, que se produzca una modificación legislativa. En cualquiera de los tres casos, la resolución que se dicte debe ser motivada.
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