A efectos del IRPF, los rendimientos derivados de su arrendamiento, subarriendo o traspaso a terceros son objeto de gravamen en concepto de rendimientos del capital inmobiliario. Darán lugar a la imputación de rentas inmobiliarias, conforme al procedimiento de cálculo establecido en la normativa del IRPF, cuando se trate de inmuebles que no estén arrendados a terceros y no generen rendimientos del capital inmobiliario, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, con excepción de la vivienda habitual del contribuyente, los solares no edificados y los inmuebles de naturaleza rústica.
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