En algunos préstamos existe la posibilidad, desde el momento de su concesión y durante un plazo de tiempo, de pagar sólo los intereses devengados sin tener que atender a la amortización o cancelación del principal. Estos préstamos se les denomina préstamos con carencia o préstamos diferidos. Los préstamos con carencia parcial se caracterizan porque durante el plazo acordado sólo se pagan intereses, no amortizando deuda. Los préstamos con carencia total son aquellos en los que, durante el plazo acordado, no se pagan ni intereses ni capital. Una vez terminado el período de carencia, la devolución del préstamo se hará conforme al sistema establecido (francés, alemán, en progresión geométrica, etc).
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