Registro opcional de los órganos administrativos. Tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquéllas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de ésta. De cada oficina de registro general pueden depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares remiten copia de la totalidad de los asientos que practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo esta última la que ejerce las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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