Son aquellos opuestos a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslado de un lugar a otro. En relación a este tipo de bienes, el Código de Comercio considera mercantil únicamente la compraventa de cosas muebles, aunque es habitual que tengan esta consideración algunos bienes inmuebles, como terrenos o edificios, en aquellas operaciones que se realicen con objeto de revender con ánimo de lucro.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8