Son los que pertenecen por partes iguales a ambos cónyuges y caracterizan al régimen matrimonial de gananciales, que es aquel por el que se rige el matrimonio en las mayoría de comunidades autónomas a falta de capitulaciones matrimoniales. Constituyen un fondo común, integrado por los bienes e ingresos adquiridos indistintamente por ambos cónyuges a partir de la adopción del régimen de gananciales o, en su caso, de la celebración del matrimonio. En caso de disolución del matrimonio o de cambio de su régimen económico se reparten al 50 %. No entran en este fondo común los bienes adquiridos por los cónyuges con anterioridad al matrimonio, ni otros que tengan la condición de privativos de cada uno de ellos, como los adquiridos mediante herencia o a título gratuito con posterioridad al matrimonio, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, etc.
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