Persona física o jurídica que emite la letra de cambio, o el cheque dando la orden de pago al librado. Será imprescindible para su giro, que el documento contenga la firma del librador. Las personas jurídicas librarán las letras a través de sus apoderados, debiéndose hacerse constar en las antefirmas con la anotación por poder (PP).
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