Bienes cuya característica fundamental es la falta de movilidad o traslado. Tienen esta consideración los terrenos, edificios, locales, etc. El Código Civil, en el Art. 334 relaciona los bienes que considera inmuebles a pesar de ser susceptibles de traslado, ya que su separación supondría un grave deterioro para el bien. Los bienes inmuebles pueden ser objeto de contrato de compraventa. Las partes que intervienen en él son: el vendedor, comprador, el registrador de la propiedad, notario, y el gestor, que puede o no formar parte de la compraventa si se encarga de la tramitación de la misma.
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