Medio de intervención de las Corporaciones locales en la actividad de los ciudadanos. La competencia para dictar bandos recae en el Alcalde, siendo ésta una competencia indelegable. Mediante el bando, el Alcalde comunica o recuerda a la población del municipio determinados eventos, como, por ejemplo, el plazo del pago de impuestos locales o la proximidad de la celebración de las fiestas patronales.
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