Régimen de carácter obligatorio, aplicable al comercio minorista. Definido en la ley del IVA como los sujetos pasivos que reúnen los siguientes requisitos: vender de forma habitual bienes sin haberlos sometido a transformación, y realizar ventas a consumidores finales en más de un 80%. Su desarrollo se realiza a través de los proveedores, que repercutirán al minorista en sus compras además del tipo impositivo un recargo de equivalencia, diferente según el tipo aplicado. De esta forma, los minoristas acogidos a este régimen no realizan liquidaciones de IVA, ni están obligados a llevar libros registro, ya que es el proveedor el encargado de declarar e ingresar en Hacienda Pública el importe del recargo en su declaración liquidación de IVA.
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