El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997.El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en dicho RD y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.
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