Recurso que se utiliza para impugnar actos firmes en vía administrativa. Este recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto recurrido, cuando concurre alguna de las circunstancias señaladas por la ley. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando abierta la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no pudiendo ya utilizarse ningún otro recurso administrativo.
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