Acuerdo alcanzado en materia laboral entre los representantes de los empresarios y los trabajadores, o entre éstos sin mediación, que no tiene la consideración de Convenio Colectivo, extendiendo sus efectos, exclusivamente, entre las partes. En estos casos, la normativa de aplicación serán los preceptos relativos a las obligaciones y contratos del Código Civil y no el Estatuto de los Trabajadores, de ahí su calificación de pacto extraestatutario.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8