Declaración que tiene como finalidad la garantía del cumplimiento del pago total o parcial, que otorga una tercera persona en una letra de cambio o cheque. Esta declaración se expresará en el reverso de los documentos a través de la expresión "por aval de" u otra equivalente, deberá ir firmada por el avalista, además de contener la fecha en la que se realiza el acto. Existen dos tipos de aval: limitado e ilimitado según se expresen o no en él tiempo, cantidad o persona. De no indicarse a quien se avala, se entiende que se avala al aceptante, en el caso de no encontrarse aceptada la letra de cambio se avala al librado. En el caso del cheque el avalado será el librador. También es una figura corriente en pólizas de crédito, pagarés y préstamos.
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