Persona que se compromete al cumplir la obligación del pago total o parcial de una letra de cambio o cheque en caso de incumplimiento por parte del librado o librador respectivamente a su vencimiento. La simple firma de una persona a excepción del librado y librador en el reverso del documento equivale al aval. El avalista generalmente responde del pago en las mismas condiciones que el librado y los endosantes en la letra, el librador en el cheque y del deudor principal en el pagaré.
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