Asociaciones constituidas en representación y para la defensa de los intereses generales de los empresarios. Estas asociaciones contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. En los convenios de ámbito superior a los convenios de empresa están legitimados para negociar las asociaciones empresariales, que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuente con el 10% de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.
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