Reunión de trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo en la que se podrán adoptar acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores. Convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla, en esta reunión sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente en el orden del día. Será presidida por el comité de empresa o los delegados de personal mancomunados, que serán responsables de su normal desarrollo.
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