Sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en la administración, representación, gestión de las inversiones, gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión. Además podrán ser autorizadas para realizar las siguientes actividades: -Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones. -Administración, representación, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo. Corresponderá al Ministro de Economía, a propuesta de la CNMV, autorizar, con carácter previo, la creación de estas sociedades. Una vez constituidas, para dar comienzo a su actividad, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.
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