Es uno de los dos tipos de aportaciones que se realizan al constituir una sociedad. En este caso deberán ser bienes y derechos patrimoniales que se puedan valorar económicamente y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios, como señala la Ley de Sociedades Anónimas. Las aportaciones no dinerarias podrán ser bienes inmuebles, muebles, empresas o establecimientos mercantiles, créditos y demás derechos de cobro, entre otros.
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