Es un documento por el cual se pone en conocimiento la apertura o reanudación de un centro de trabajo.Dicha comunicación se hace a la autoridad laboral competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva, realizándose conforme al modelo oficial.
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